1 - La ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo.
Ley orgánica 4/2007,de 22 marzo.
Ley orgánica 14/2007, de 22 marzo.
Ninguna es correcta.
2 - De que fecha es la ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres:
23 de marzo de 2007.
22 de mayo de 2007.
22 de marzo de 2007.
18 de febrero de 2007.
3 - Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona:
Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español.
Física que se encuentre o actúe en territorio español.
Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Física o jurídica, con independencia del territorio en el que actúe.
4 - La discriminación por razón de sexo puede ser según la presente ley:
Directa.
Indirecta.
Directa o indirecta.
Directa, indirecta o circunstancial.
5 - La discriminación por embarazo o maternidad se considera:
Discriminación directa.
Discriminación indirecta.
Acoso por razón de sexo.
Las respuestas a y b son válidas.
6 - Según la disposición adicional primera se entiende por composición equilibrada:
Hombres y mujeres al 50%.
Que ninguno de los sexos supere el 70% del total.
Cada sexo no supere el 60 % ni sea inferior al 40%.
a y c son correctas.
7 - El órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades y la lucha contra la discriminación por razón de sexo se llama:
Consejo de Colaboración de la mujer.
Comisión de Participación de la mujer.
Consejo de Apoyo a la mujer.
Consejo de Participación de la mujer.
8 - ¿ A cuál de los siguientes conceptos corresponde la siguiente definición ? " La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas de otro sexo"
Principio de Igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Discriminación Directa.
Discriminación Indirecta.
Acoso Sexual.
9 - La Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que la duración del permiso de lactancia:
Se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo con la empresa.
Vendrá siempre estipulado por un acuerdo de empresa igualitario para hombres y mujeres.
Se incrementará proporcionalmente tanto en hombres como en mujeres.
La ley no contempla el permiso de lactancia, tan solo se puede reducir la jornada laboral entre un octavo ( antes de un tercio) y la mitad para el cuidado de un menor de ocho años (antes de seis años) o persona con discapacidad, con la disminución proporcional del salario.