Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Test Online 13
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Por cada pregunta fallada se le resta un 0.25 a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1. ¿Qué órgano colegiado de consulta y asesoramiento crea la Ley Orgánica 3/2007, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo?
2. La medida más innovadora de la Ley Orgánica 3/2007 para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es:
3. En relación con la reducción de jornada por guarda legal, por la Ley Orgánica 3/2007 se amplía la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de:
4. Por la Ley Orgánica 3/2007 se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de:
5. Las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de:
6. La Ley Orgánica 3/2007 se estructura en:
7. Por la Ley Orgánica 3/2007 se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en:
8. Por la Ley Orgánica 3/2007 se amplía la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares:
9. ¿Qué Ministerio creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras?
10. A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, ¿qué figura jurídica desarrollarán el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales?
Preguntas acertadas: | |
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Preguntas falladas: | |
Preguntas no contestadas: | |
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7. Por la Ley Orgánica 3/2007 se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en:
ResponderEliminara) Una semana para los supuestos de hijo o hija con discapacidad.
b) Dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad.
c) Una semana por cada hijo a partir del segundo, en el caso de parto múltiple.
d) Dos semanas por cada hijo a partir del segundo, en el caso de parto múltiple.
Has Fallado, la respuesta correcta es la B.
La ley reconoce el permiso por baja maternal de 16 semanas, que se amplia en 2 por cada hijo en caso de parto múltiple(a 18 si son gemelos, a 20 si son trillizos……)..El padre tiene un permiso de paternidad de 5 semanas. ¿Sabías que se puede ampliar la baja de maternidad tanto el tiempo de tu descanso como el subsidio? Te contamos en qué casos y cómo debes solicitarlo:
• Si trata de un parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo.
• En el supuesto de discapacidad del hijo en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales. Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud (SPS) o un informe del médico de un hospital público o privado, avalado en este caso por el SPS, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia
• En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización tras el parto, y únicamente en caso de maternidad biológica, el descanso podrá ampliarse en los siguientes términos:
– Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales. El disfrute del periodo adicional del subsidio corresponderá a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del descanso.
– A efectos de la ampliación del periodo de descanso por maternidad, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
A la ampliación prevista en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples se acumularía, en su caso, la duración adicional de dos semanas por discapacidad de cada hijo o menor adoptado o acogido, así como el período de ampliación que corresponda en casos de hospitalización del neonato a continuación del parto. No obstante, en supuestos de parto múltiple, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos.
La madre debe tomar seis tras el parto para recuperarse físicamente. Las otras 10 se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de cinco semanas, independiente del de la madre.
Casos especiales
A tiempo parcial
Existe la opción de tomar 6 semanas a tiempo completo y disfrutar el resto a tiempo parcial. Así, las 10 semanas restantes se transforman en 20 trabajando durante ese tiempo la mitad de la jornada laboral.
Si el niño es prematuro y/o precisa hospitalización prolongada
La baja maternal se puede prolongar hasta 13 semanas más (llegando a un máximo de 29 semanas en total) siempre y cuando el niño siga ingresado.
También existe la opción de tomar 6 semanas tras el parto y posponer las otras 10 para cuando el prematuro salga del hospital, con un permiso de dos horas diarias mientras el niño siga ingresado.
Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
La trabajadora tiene derecho a disfrutar las vacaciones después de su baja maternal, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Muerte de la madre
Trabajara o no, el padre puede tomar la totalidad de la baja maternal.
Si fallece el bebé
También hay 16 semanas salvo que la madre pida reincorporarse antes.