CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR
- DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
- DE LA CORONA
- DE LAS CORTES GENERALES
- DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN
- DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES
- DEL PODER JUDICIAL
- ECONOMÍA Y HACIENDA
- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
- DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIONES ADICIONALES
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda.
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
Tercera.
La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta.
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
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