Test 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Actualizada a 4 de noviembre de 2017)
La máxima puntuación de este test son 10 puntos
Por cada pregunta fallada se le resta un 0.25 a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1. En los juicios sobre el derecho a exigir prestaciones periódicas, sean temporales o vitalicias, se calculará el valor por el importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo que el plazo de la prestación fuera:
2. Según el artículo 252 1ª (Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes). Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada:
3. Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía:
4. Según el artículo 253.3 de la presente Ley. Cuando el actor no pueda determinar la cuantía ni siquiera en forma relativa, por carecer el objeto de interés económico, por no poderse calcular dicho interés conforme a ninguna de las reglas legales de determinación de la cuantía, o porque, aun existiendo regla de cálculo aplicable, no se pudiera determinar aquélla al momento de interponer la demanda, ésta se sustanciará conforme a los cauces:
5. Según el artículo 254.1 (Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía). Al juicio se le dará inicialmente la tramitación que haya indicado el actor en su demanda. No obstante, si a la vista de las alegaciones de la demanda el Secretario judicial advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, acordará por diligencia de ordenación que se dé al asunto la tramitación que corresponda. Contra esta diligencia:
6. Respecto al enunciado anterior. Si, en contra de lo señalado por el actor, el Secretario judicial considera que la demanda es de cuantía inestimable o no determinable, ni aun en forma relativa, y que por tanto no procede seguir los cauces:
7. Según el artículo 254.4 de la presente Ley. En ningún caso podrá el Tribunal inadmitir la demanda porque entienda inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. Pero si la demanda se limitare a indicar sin más la clase de juicio que corresponde, o si, tras apreciarse de oficio por el Secretario que la cuantía fijada es incorrecta, no existieren en aquélla elementos suficientes para calcularla correctamente, no se dará curso a los autos hasta que el actor no subsane el defecto de que se trate. El plazo para la subsanación será de:
8. Según el artículo 255.1 (Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía). El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el:
9. Según el artículo 257.1 de la presente Ley. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo 256 (Clases de diligencias preliminares y su solicitud):
10. Según el artículo 258.1 (Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso). Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los:
Preguntas acertadas: | |
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Preguntas falladas: | |
Preguntas no contestadas: | |
NOTA: |
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