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1 - El Método Básico de Trabajo Social según Montserrat Colomer, cuenta consta de las siguientes fases:
a)Conocimiento Global del campo de acción profesional (fuentes de información),Interpretación de Datos, Diagnóstico Social, Plan de Trabajo, Ejecución, Pronóstico y Evaluación.
b)Conocimiento Global del campo de acción profesional, Interpretación de Datos, Diagnóstico Social, Plan de Trabajo, Ejecución, Pronóstico y Evaluación.
c)Conocimiento Global del campo de acción profesional (fuentes de información),Interpretación de Datos, Plan de Trabajo, Ejecución, Pronóstico y Evaluación.
d)Conocimiento Global del campo de acción profesional (fuentes de información),Interpretación de la situación, Diagnóstico Social, Plan de Trabajo, Ejecución, Pronóstico y Evaluación.
2 - Según la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, en su artículo 3, los Servicios Sociales:
a)Constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población.
b)Constituyen el conjunto de prestaciones de titularidad pública y privada que se destinen a la atención social de la población.
c)Constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública, que se destinen a la atención social de la población.
d)Constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos que se destinen a la atención social de la población.
3 - Según la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla la Mancha, los Niveles de Atención del Sistema público de Servicios Sociales son:
a)Servicios Sociales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Atención Especializada.
b)Servicios Sociales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Atención Especializada y Tercer Sector.
c)Servicios Sociales de Atención Básica y Servicios Sociales de Atención Especializada.
d)Servicios Sociales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Atención Secundaria.
4 - El Sistema de Información de Servicios Sociales:
a)Recogerá la Historia Social.
b)Recogerá la Historia Social y las prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones que se realicen a nivel comunitario.
c)Recogerá la Historia Social y las prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona.
d)Las prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones que se realicen a nivel comunitario.
5 - El Sistema Público de Servicios Sociales se estructura territorialmente en Zonas y Áreas de Servicios Sociales y otros ámbitos territoriales para el desarrollo de determinadas prestaciones de atención especializada:
a)La Zona de Servicios Sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
b)La Zona de Servicios Sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
c)La zona está constituida por varios municipios siempre.
d)La zona no podrá subdividirse en unidades de Servicios Sociales.
6 - Las Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se clasifican en:
a)Prestaciones Técnicas, Económicas y Tecnológicas.
b)Prestaciones Técnicas y Económicas.
c)Prestaciones Técnicas, Económicas y Asistenciales.
d)Prestaciones Técnicas, Económicas y Profesionales.
7 - El objeto de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de los derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla la Mancha es:
a)Garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, orientando la actuación de los poderes públicos a la promoción y atención de su bienestar, la mejora significativa de su calidad de vida personal y familiar, el fomento de su autonomía personal e inclusión social en todos los ámbitos de su vida.
b)Eliminar y corregir toda forma de discriminación en el sector público.
c)Asegurar la transversalidad del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad física en todas las actuaciones de los poderes públicos relativas a la atención de las personas con discapacidad.
d)Garantizar la igualdad de oportunidades y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, orientando la actuación de los poderes públicos a la promoción y atención de su bienestar.
8 - Según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, en su artículo 2, define Dependencia como:
a)El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
b)El estado de carácter temporal en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
c)El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
d)El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
9 - La Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía, así como regular en los distintos campos de la acción voluntaria o cívica la relación entre las Administraciones y las Entidades de voluntariado. Las áreas de intervención recogidas en la ley de Voluntariado son las siguientes:
a)Servicios sociales, Protección Civil, Cultura, educación y deportes, Ocio y tiempo libre, Cooperación Internacional, Salud, Medio ambiente, Inserción Socio-Laboral, Derechos Humanos, Otras áreas de intervención no enumeradas con anterioridad y que se desarrollen mediante trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en dicha ley.
b)Servicios sociales, Protección Civil, Ocio y tiempo libre y Cooperación Internacional.
c)Servicios sociales, Protección Civil y Cooperación Internacional.
d)Servicios sociales, Protección Civil, Cultura, educación y deportes, Ocio y tiempo libre, Cooperación Internacional, Salud, Medio ambiente, Inserción Socio-Laboral y Derechos Humanos.
10 - El Instituto de la Mujer regional proporciona alojamiento a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de desprotección. Castilla-La Mancha cuenta con una red de recursos de acogimiento formados por:
a)Centros de Urgencias (CUR), Casas de Acogida y Casas de Acogida para mujeres jóvenes.
b)Casas de Acogida y Casas de Acogida para mujeres jóvenes.
c)Centros de Urgencias (CUR) y Casas de Acogida.
d)Centros de Emergencias, Casas de Acogida y Casas de Acogida para mujeres jóvenes.
11 - La Ley 5/2001 para la prevención de los malos tratos y protección a las mujeres maltratadas y la Ley 12/2010 de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha han supuesto un importante impulso en el crecimiento de la Red de Centros:
a)La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a dotar de un Centro de la Mujer a todos los municipios o mancomunidades de más de 5.000 habitantes con el objetivo de garantizar la asistencia jurídica y psicológica a todas la víctimas de violencia de género que lo soliciten.
b)) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a dotar de un Centro de la Mujer a todos los municipios o mancomunidades de menos de 5.000 habitantes con el objetivo de garantizar la asistencia jurídica y psicológica a todas la víctimas de violencia de género que lo soliciten.
c)La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a dotar de un Centro de la Mujer a todos los municipios o mancomunidades de más de 10.000 habitantes con el objetivo de garantizar la asistencia jurídica y psicológica a todas la víctimas de violencia de género que lo soliciten.
d)La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a dotar de un Centro de la Mujer a todos los municipios o mancomunidades de menos de 10.000 habitantes con el objetivo de garantizar la asistencia jurídica y psicológica a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
12 - En la Ordenanza que regula las Ayudas de Emergencia Social Municipal y de Prevención de la Exclusión Social del Ayuntamiento de Méntrida (Toledo), entre los criterios generales para la concesión de ayudas están:
a)Encontrarse en situación de emergencia social, carencia de medios económicos y residir en el municipio de Méntrida con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud, excepto en el caso de ser emigrante retornado.
b)Encontrarse en situación de emergencia social, carencia de medios económicos y residir en el municipio de Méntrida con al menos dos años de antelación inmediatamente previo a la solicitud, excepto en el caso de ser emigrante retornado.
c)Carencia de medios económicos y residir en el municipio de Méntrida con al menos un año de antelación inmediatamente previo a la solicitud, excepto en el caso de ser emigrante retornado.
d)Carencia de medios económicos y residir en el municipio de Méntrida con al menos dos años de antelación inmediatamente previo a la solicitud, excepto en el caso de ser emigrante retornado.
13 - Según al artículo 15 del Decreto 3/2016 del 26/01/2016 que establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla la mancha, las prestaciones económicas del sistema son:
a)Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, y prestación económica de asistencia personal.
b)Prestación económica vinculada al servicio para rehabilitación, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y prestación económica de cuidadores no profesionales.
c)Prestación para ayuda a mayores, menores y discapacitados.
d)No hay prestaciones económicas dentro del catálogo de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
14 - Según el artículo 22, el Decreto3/2016 del 26/01/2016 que establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla la mancha, la intensidad del servicio de ayuda a domicilia, se establecerá según el grado de dependencia en función de los intervalos siguientes:
a)Para el Grado III y Grado II: entre 46 y 65 horas mensuales y para el grado I: Máximo 45 horas mensuales.
b)Para el Grado III y el Grado II: Entre 21 y 39 horas mensuales, y para el grado I: Máximo 20 horas mensuales.
c)Para el Grado III: entre 46 y 70 horas mensuales, para el Grado II: Entre 21 y 45 horas mensuales, y para el grado I: Máximo 20 horas mensuales.
d)La intensidad del servicio de Ayuda a domicilio, está marcada por las ordenanzas municipales en todos los casos.


Preguntas acertadas:
Preguntas falladas:
Preguntas no contestadas:
NOTA:

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