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Examen parte 3 Auxiliar Administrativo/a Ayuntamiento de Guadalajara 2017

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1 - Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse:
a) Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
b) Previamente a la autorización del gasto en todo caso, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
c) Previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, sin excepción.
d) Con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre conjuntamente con la licitación del contrato.
2 - No podrá iniciarse la ejecución del contrato en los expedientes de contratación en el sector público sin su previa formalización:
a) En ningún caso.
b) Salvo cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
c) Respecto a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
d) Salvo únicamente en los contratos de servicios, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
3 - Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto:
a) La previsible cobertura del coste.
b) El valor de mercado.
c) El beneficio neto.
d) Los posibles rendimientos.
4 - Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, las operaciones financieras realizadas por las Administraciones Públicas se someterán al principio de:
a) Lealtad institucional.
b) Prudencia financiera.
c) Transparencia.
d) Responsabilidad.
5 - Los sujetos pasivos del Impuesto de Actividades económicas que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, tendrán derecho a:
a) Bonificación de hasta el 75 por ciento de la cuota correspondiente.
b) Bonificación del 75 por ciento de la cuota correspondiente.
c) Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente.
d) Bonificación del 95 por ciento de la cuota correspondiente.
6 - Cuando se produzcan modificaciones de carácter general de los elementos integrantes de los tributos de cobro periódico por recibo, a través de las correspondientes ordenanzas fiscales:
a) Será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes en cualquier caso.
b) Será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones resultantes en ningún caso.
7 - La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso,:
a) Deberá recoger la prioridad de los gastos corrientes en bienes y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
b) Deberá recoger la prioridad de los gastos de inversión y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
c) Deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
d) Deberá recoger la prioridad de los gastos corrientes en servicios y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
8 - Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación, PARTICULARMENTE en cuanto a derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación:
a) Minorándose los mismos, como mínimo, en un 25 por ciento.
b) Minorándose los mismos, como mínimo, en un 50 por ciento.
c) Minorándose los mismos, como mínimo, en un 75 por ciento.
d) Minorándose los mismos, como mínimo, en un 100 por ciento.
9 - A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por inversión financieramente sostenible la que cumpla, entre otros, el requisito siguiente:
a) Que sean inversiones que tengan una vida útil superior a tres años.
b) Que sean inversiones que tengan una vida útil superior a cuatro años.
c) Que sean inversiones que tengan una vida útil superior a cinco años.
d) Que sean inversiones que tengan una vida útil superior a seis años.
10 - Las transferencias de créditos presupuestarios de cualquier clase estarán sujetas, entre otras, a la siguiente limitación:
a) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
b) Podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, y los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
c) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados.
d) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
11 - No es una causa de cese del personal funcionario interino:
a) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento.
b) La desaparición de las razones de necesidad y urgencia que motivaron su nombramiento.
c) En los casos de existencia de plazas vacantes, cuando la plaza sea ocupada por personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal laboral temporal, de acuerdo con las formas previstas en la Ley.
d) La amortización del puesto de trabajo o la plaza.
12 - De conformidad con el Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, "los que en virtud de nombramiento legal, desempeñen servicios de carácter permanente en una Entidad Local, figuren en las correspondientes plantillas y perciban sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal del presupuesto de las Corporaciones", son:
a) Funcionarios de carrera.
b) Empleados públicos locales.
c) Personal eventual.
d) Personal laboral fijo.
13 - Con carácter general, ¿pueden los extranjeros no comunitarios que residan legalmente en España acceder a un empleo público en Castilla La Mancha?:
a) No, en ningún caso.
b) Sí, como personal funcionario o laboral.
c) Sí, pero únicamente como personal laboral.
d) No, salvo las excepciones que fije cada Entidad Local.
14 - En los municipios de Gran Población, la competencia para aprobar la plantilla de personal corresponde a:
a) Junta de Gobierno Local.
b) Pleno.
c) Alcalde.
d) Ninguna es correcta.
15 - Si un funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara obtiene destino en otro Ayuntamiento a través de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, será declarado en la situación de:
a) Excedencia voluntaria.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas.
c) Excedencia por prestación de servicios en la Administración Púbica.
d) Excedencia incentivada.


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