Parte 2 Auxiliar Administrativo/a Ayuntamiento de la Rinconada 2020
La máxima puntuación de este test son 14 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - La protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo:
2 - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que, los órganos colegiados de las Entidades Locales, podrán celebrar sesiones a distancia por medios electrónicos y telemáticos:
3 - Según el artículo 32 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, existen en todas las Diputaciones:
4 - Según el artículo 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la Junta de Gobierno Local:
5 - Según el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la aprobación de las Ordenanzas Locales:
6 - Según el artículo 11 de La Ley 7/1985, de 2 de abril:
7 - Se consideran interesados en el procedimiento administrativo (señala la incorrecta):
8 - Las Administraciones Públicas podrán habilitar:
9 - Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma:
10 - En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: (señala la incorrecta):
11 - Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de:
12 - A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación de documentos en un registro electrónico un día inhábil:
13 - Respecto a la inderogalidad singular:
14 - Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de:
Preguntas acertadas: |
|
---|---|
Preguntas falladas: |
|
Preguntas no contestadas: |
|
NOTA: |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario