Examen parte 1 Bomberos/as Ayuntamiento de Alcalá la Real 2020
La máxima puntuación de este test son 15 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.33 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - En el artículo 10.1 de la constitución podemos encontrar unos límites generales que afectan el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas que se reconocen en dicho texto normativo. En concreto uno de dichos límites es:
2 - Los derechos fundamentales y libertades públicas, están relacionados en nuestra constitución en la sección 1ª del título I, pero ¿entre qué artículos?
3 - La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de:
4 - En relación con el presidente de la junta de Andalucía y a tenor de lo establecido en el estatuto de Andalucía, no es correcto afirmar:
5 - Entre los principios de acuerdo con los que deben actuar los empleados públicos, según el art. 52 del estatuto básico del empleado público, se encuentran…:
6 - ¿Cuál de esta combinación de principios es correcta en relación al ejercicio de la potestad disciplinaria de acuerdo con el art. 93 del estatuto del empleado público?
7 - Según la ley de emergencias de Andalucía. El consejo andaluz del fuego es un órgano colegiado:
8 - De acuerdo con la ley 2/2002, 11 noviembre, la participación de los ciudadanos en las labores de protección civil se hará:
9 - ¿Los productos son?
10 - Como afectan los fuegos de algunos metales cuando entran en contacto con el dióxido de carbono:
11 - La distribución de puntos o temperaturas, por orden de menor a mayor facilidad para que se produzcan en combustibles sólidos, es:
12 - En la intoxicación por gases y humos, ocasionan la muerte:
13 - Cuál de estos compuestos tiene el punto de autoinflamación más bajo:
14 - Para fuegos de hidrocarburos, los radicales más frecuentes y activos son:
15 - Ejemplos de agentes Irritantes II:
Preguntas acertadas: |
|
---|---|
Preguntas falladas: |
|
Preguntas no contestadas: |
|
NOTA: |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario