1 - De conformidad con el art.20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿es posible ampliar el plazo para notificar al solicitante la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública?
No, el plazo inicial no se puede ampliar.
Si, se puede ampliar en un mes más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Si, se puede ampliar en dos meses más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante, bastando con indicar los motivos de la ampliación en la resolución final que se le notifique.
Si, se puede ampliar en 15 días más en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.