Conocimientos parte 8 Tres plazas de Policía Local Ayuntamiento de Nerja 2021
La máxima puntuación de este test son 10 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - De conformidad con el art 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, contra las resoluciones sancionadoras, podrá imponerse el recurso de revisión, en el plazo de:
2 - De conformidad con el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se incluye en la definición de Zona Peatonal:
3 - De conformidad al Reglamento General de Circulación, la señal V-20 significa:
4 - El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a bebidas alcohólicas y drogas, y la obligación de someterse a las pruebas, dice señale la correcta:
5 - El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a bebidas alcohólicas y drogas, y la obligación de someterse a las pruebas, dice señale la más correcta:
6 - El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tiene vigencia desde:
7 - Señale la correcta conforme a lo dispuesto Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 14.3:
8 - Señale la correcta conforme a lo dispuesto Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 14.5:
9 - Señale la correcta conforme a lo dispuesto Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 14:
10 - Señale la correcta conforme a lo dispuesto Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, artículo 14, señale la más correcta:
Preguntas acertadas: |
|
---|---|
Preguntas falladas: |
|
Preguntas no contestadas: |
|
NOTA: |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario