Examen 2 parte 2 Trabajador/a Social Ayuntamiento de Castro de Urdiales 2020
La máxima puntuación de este test son 10 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - Según el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias de los municipios pueden ser:
2 - El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, es:
3 - Entre los Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria no se encuentra:
4 - Dentro de la fase de diagnóstico social, ¿Qué se entiende por “el análisis de las contingencias”?
5 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, deben prestar el servicio de medio ambiente urbano:
6 - La convocatoria de las subvenciones previstas en la Ordenanza reguladora de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter social del Ayuntamiento de Castro-Urdiales.
7 - El órgano municipal competente en el Ayuntamiento de Castro-Urdiales para acordar la aprobación definitiva de una “Ordenanza reguladora de servicios sociales”, si se han presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, es:
8 - Como titular de derechos recogidos en la Ley 2/2007 de Cantabria de derechos y servicios sociales se podrían incluir:
9 - La aprobación de la Cuenta General del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, integrada por la cuenta de la propia entidad y la de sus organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es competencia de:
10 - ¿De quién depende la gestión de la Renta Activa de Inserción?
Preguntas acertadas: |
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Preguntas falladas: |
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Preguntas no contestadas: |
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NOTA: |
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