Anuncio

Buscador de Temarios de Oposiciones:

Exámenes de la Constitución Española, Auxiliares Administrativos/as y otras materias de oposiciones:


Exámenes de Oficios y Conserje-Ordenanza:

Exámenes de Sanidad Pública:


Exámenes de Policía, Guardia Civil y Bomberos:


Exámenes de Administración de Justicia:


Exámenes de distintas temáticas:

Teórico parte 2 Cinco plazas de Auxiliar Administrativo/a Ayuntamiento de Torrox 2022

Teórico parte 2 Cinco plazas de Auxiliar Administrativo/a Ayuntamiento de Torrox 2022

La máxima puntuación de este test son 10 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1 - Según el art. 107 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
a) Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
b) Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su aprobación definitiva por el órgano competente.
c) Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.
d) Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.



2 - Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de de los Derechos Digitales:
a) Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
b) Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para ello.
c) Los interesados podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas. La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.
d) Las Administraciones exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.



3 - Según su artículo 2.1 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto:
a) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
b) Promover la seguridad y la integración de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
c) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales y no laborales, pero vinculados al puesto de trabajo.
d) La Ley 31/1995 de 8 de noviembre está derogada.



4 - Según el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, los tributos que establezcan las entidades locales al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetarán, en todo caso, los siguientes principios:
a) Someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.
b) Gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.
c) No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español, sin que ello obste para que las entidades locales puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio.
d) Las entidades locales sólo pueden establecer tasas por la prestación de servicios públicos.



5 - De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, ¿qué actos de trámite se consideran “cualificados” y cabe interponer contra ellos recursos en vía administrativa?
a) No cabe recurso contra los actos de trámite en ningún caso.
b) No existen actos de trámite.
c) Los actos de trámite son siempre recurribles.
d) Los que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto. Los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento. Los que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.



6 - En virtud del artículo 106. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
b) Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia , y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
c) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
d) Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia , y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.



7 - Según el artículo 56 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
a) Se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
b) Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas O que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
c) Una vez adoptadas las medidas provisionales, éstas no pueden modificarse.
d) Las medidas provisionales no forman parte del Procedimiento Administrativo y tienen su régimen propio de regulación.



8 - De acuerdo al art. 78.2 de la Constitución Española:
a) Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
b) Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes del Rey cuando éstas no estén reunidas.
c) Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
d) Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente del Gobierno y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.



9 - En virtud del artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
b) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
c) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días desde la fecha en que el acto haya sido emitido, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso en vía administrativa , el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
d) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto de la motivación , con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



10 - ¿En qué artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público se regula la convocatoria y sesiones de los órganos colegiados?
a) Art. 17.
b) Art. 15.
c) No se regula en ningún artículo.
d) Ar. 15 y 16.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Anuncio