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Conocimientos parte 6 Policía Local Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 2023

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1 - Según dispone el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante: ¿La duración de la autorización municipal de venta ambulante será por un periodo de?:
a) Por un periodo de 5 años que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez.
b) Por un periodo de 10 años que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez.
c) Por un periodo de 15 años que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez.



2 - ¿De entre las infracciones citadas a continuación, cuál de ellas figura como infracción Grave en el articulado del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante en Andalucía?:
a) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
b) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
c) Carecer de la autorización municipal correspondiente.



3 - Para lograr la debida ejecución de los actos dictados por los órganos competentes en aplicación de la ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, se podrán imponer multas coercitivas. ¿Qué cantidad no podrán superar estas multas coercitivas en los casos en que no exista reiteración del incumplimiento?:
a) 150'25 €.
b) 250'51 €, multa que será independiente de las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en el Capítulo V de la referida Ley, siendo compatibles con ellas.
c) 300'51 €.



4 - Cuál de las siguientes es la Ley de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía?:
a) La Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
b) La Ley 7/2020, de 17 de diciembre.
c) La Ley 7/2002, de 11 de noviembre.



5 - Según el artículo 137.2 de la Ley de Impulso para la sostenibilidad del Territorio de Andalucía, no requieren previa licencia:
a) Las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo.
b) Las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
c) Las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, contenidas en proyectos de reparcelación.



6 - Según se recoge en el artículo 161 de la Ley de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la realización de actuaciones sin las licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesarios o sin ajustarse a sus términos, sean o no legalizables, es una infracción a dicha norma. ¿De qué tipo de infracción se trata?:
a) Infracción contra la Ordenación del territorio de carácter leve.
b) Infracción contra la Ordenación del territorio de carácter grave.
c) Infracción urbanística de carácter grave.



7 - Según el dictado de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, previa activación del correspondiente plan de emergencia, la Autoridad competente prevista en el mismo, podrá adoptar las medidas de emergencia establecidas y derivadas de éste y, con carácter general…:
a) Ordenar la prestación de servicios obligatorios de carácter personal que se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, dando lugar, necesariamente, a indemnización.
b) Ordenar la prestación de servicios obligatorios de carácter personal que se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.
c) Ordenar la prestación de servicios no obligatorios de carácter personal que se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, dando lugar, necesariamente, a indemnización.



8 - A los efectos de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, tienen la consideración de emergencias no catastróficas:
a) Aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
b) Aquellas situaciones que, al no suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, no requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial ni adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
c) Aquellas situaciones que, suponiendo un grave riesgo colectivo, pero no una catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.



9 - Según el dictado de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, ¿Cuándo tendrá carácter preceptivo la constitución de una Comisión de Rehabilitación?:
a) Cuando la carencia de servicios esenciales constituya por si misma una situación de emergencia.
b) En las emergencias declaradas de Interés General de Andalucía.
c) En aquellas emergencias en que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, estimen imprescindible una labor de rehabilitación de los servicios esenciales.



10 - Según el dictado del vigente Código Penal, entre la relación de circunstancias que agravan la responsabilidad criminal se encuentra la siguiente opción:
a) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, siempre que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
b) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
c) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, siempre que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.





Preguntas acertadas:

Preguntas falladas:

Preguntas no contestadas:

NOTA:

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