Test 1 R.D.L 2/2004, de 5 de marzo (colecc. 2023)
La máxima puntuación de este test son 8 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - En virtud del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
2 - De acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales no podrán exigir tasas por:
3 - SEGÚN REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, ¿QUIÉN FORMA EL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL?:
4 - Según el artículo 142 de la Constitución española, las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán:
5 - Según el Art. 72.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿Cuál es el tipo de gravamen correspondiente a los bienes inmuebles urbanos en el impuesto sobre Bienes Inmuebles?
6 - Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, de acuerdo al art. 169 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
7 - Por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, según las normas contenidas en la sección 4.ª del capítulo II del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos podrán establecer y exigir:
8 - En virtud del art. 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de:
Preguntas acertadas: |
|
---|---|
Preguntas falladas: |
|
Preguntas no contestadas: |
|
NOTA: |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario