1 - Un ayuntamiento quiere liquidar a un ciudadano la tasa por expedición de licencia urbanística y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. De conformidad con el art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿debe aprobar previamente alguna Ordenanza Fiscal?
No es necesario, ya que se trata de tributos previstos en la mencionada norma.
Sí, acordando expresamente su imposición, tanto de la tasa como del impuesto, con el contenido mínimo recogido en el artículo 16 de la mencionada norma.
Sí, acordando expresamente su imposición, tanto de la tasa como del impuesto, pero limitándose a regular únicamente los tipos impositivos a aplicar.
Sí, acordando expresamente la imposición de la tasa, pero no es necesario para el cobro del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras al tratarse de un impuesto.