1 - Tal y como dispone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con las políticas públicas para la igualdad, será un criterio general de actuación de los poderes públicos:
El compromiso reglamentario con el derecho efectivo a la igualdad entre las mujeres.
El fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en las relaciones entre profesionales.
La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
La implantación de un lenguaje sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
2 - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 16, denominado, Nombramientos realizados por los Poderes Públicos, indica:
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia de un 60 por ciento en mujeres y 40 por ciento hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, salvo en los tribunales de selección.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia mayoritaria de mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
3 - El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice:
Las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.
Las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.
Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.
4 - Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán:
Anulables y sancionables.
Nulas y sin efecto.
Convalidables.
Favorables a la persona perjudicada.
5 - Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso por razón de sexo:
Cualquier comportamiento de mala educación por razón del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno extensivo.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su género y de crear un entorno intimidatorio.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Cualquier comportamiento que suponga menospreciar el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su género y de crear un entorno extensivo.
6 - Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo estarán legitimados:
El Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal o el Comité de Empresa respaldando a la persona acosada.
La organización sindical a la que pertenezca la persona acosada o, en su defecto, los delegados sindicales.
Únicamente la persona acosada.
7 - El artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, reconoce la necesidad de que para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación:
Verdadero.
Falso.
No es necesario negociarlo con los sindicatos en ningún caso, el Alcalde podrá aprobarlo sin ningún tipo de negociación o consulta.
Los protocolos de actuación frente al acoso sexual o por razón de sexo no sirven para prevenir el acoso en determinados puestos de trabajo.
8 - El Artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dice:
Las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.
Las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.
Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.