Ejercicio 1º (Aplazado) - parte 3 Auxiliares Administrativos/as (TL) Junta de Extremadura 2023
La máxima puntuación de este test son 10 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - Según establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral NO se regulan por:
2 - La información administrativa y atención al ciudadano, según el artículo 1 del Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano, podrá ser:
3 - ¿Cuál de las siguientes es una función que tiene atribuida la Comisión Interdepartamental de Información Administrativa según el artículo 14.5 del Decreto 139/2000, de 13 de junio, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano?
4 - En defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, ¿cuál de las siguientes es una fuente de la relación laboral según el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores?
5 - Atendiendo a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores, ¿quiénes NO tienen capacidad para contratar la prestación de su trabajo?
6 - Según establece el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, en defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de:
7 - El artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores previene que cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, estos contratos no podrán tener una duración superior a:
8 - La función =PROMEDIO(G11;J14) de Microsoft Excel 365 nos devolverá:
9 - ¿Qué tipos de referencias tenemos en Microsoft Excel 365?
10 - En Microsoft Excel 365 podemos establecer reglas que determinen el formato de una celda en función de sus valores. A este tipo de formato se le conoce como:
Preguntas acertadas: |
|
---|---|
Preguntas falladas: |
|
Preguntas no contestadas: |
|
NOTA: |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario