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Primer ejercicio parte 3 Técnico de Administración General Ayuntamiento de El Sauzal (Santa Cruz de Tenerife) 16/11/2023

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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 párrafo tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a los órganos colegiados:
a) Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
b) La convocatoria de las sesiones será siempre necesaria e imprescindible.
c) Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan la mayoría simple de sus miembros.
d) Los órganos colegiados solo podrán celebrar sesiones cuando el Presidente las haya convocado con al menos dos días hábiles de antelación.
2 - En un Ayuntamiento el Alcalde se plantea la adquisición de cámaras o videocámaras para la instalación en los pasillos del mismo:
a) En las administraciones públicas no es posible la implantación de cámaras o videocámaras.
b) Será posible llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
c) Será posible siempre y cuando existan precedentes de comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones del Ayuntamiento.
d) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite dicho supuesto si los datos obtenidos se suprimen en un plazo máximo de 15 días.
3 - Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso a la información, según el artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. Sin embargo, como establece el artículo 45 del citado cuerpo legal, cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados:
a) Se les concederá un plazo de diez días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, suspendiéndose el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
b) Se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, no suspendiéndose el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
c) No se les concederá a los terceros plazo alguno para realizar alegaciones ya que no procede, en este momento procedimental, suspender el plazo para dictar resolución.
d) Se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, suspendiéndose el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
4 - El artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en sus preceptos que:
a) Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines.
b) Las administraciones públicas habilitarán en sus presupuestos, en la medida de lo posible, las consignaciones necesarias para la financiación de las adaptaciones en los inmuebles que de ellos dependan.
c) Las administraciones públicas nunca fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.
d) Las administraciones públicas fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de exclusivamente exenciones.
5 - El Presidente de una sociedad dependiente del Ayuntamiento le comunica que desea aprobar las cuentas anuales, y le pide asesoramiento sobre el órgano competente para ello, en base al artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente de la Sociedad.
c) El Consejero Delegado a propuesta del Gerente.
d) La Junta General.
6 - Una vez aprobadas las cuentas anuales, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo 279 determina que:
a) Dentro de los quince días siguientes a la aprobación, los administradores de la sociedad, las presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social.
b) Dentro del mes siguiente a la aprobación, los administradores de la sociedad, las presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social.
c) No es necesario el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
d) Únicamente tiene que depositarse en el Registro Mercantil el nombramiento/cese de los consejeros de la sociedad, las cuentas anuales, previa fiscalización por la Intervención Municipal, se depositarán en el Registro Municipal de Cuentas de la Sociedad, los cuales se conservarán durante el plazo de 6 años.
7 - El artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en el apartado 2 que:
a) La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, podrá exigir en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
b) Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados a las autoridades y personal a su servicio.
c) La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
d) La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido únicamente por dolo, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
8 - El artículo 57 de La Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, indica:
a) Si transcurrieran cinco años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título. Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.
b) Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de un año.
c) La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo cuarenta y ocho.
d) El pago se verificará únicamente mediante transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio.
9 - Respecto a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa, regulada en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí, nunca a través de terceras personas, a costa del obligado.
b) El importe de los gastos, daños y perjuicios no podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
c) Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos personalísimos de no hacer o soportar.
d) Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
10 - En relación a la invalidez del acto administrativo, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en el artículo 125 determina que, En el ámbito de la legislación básica de procedimiento común se consideran anulables y, por ello, susceptibles de convalidación los actos siguientes:
a) Las resoluciones de órganos unipersonales dictadas por los titulares en que se dé alguna causa de abstención cuando hayan seguido el procedimiento legalmente establecido, aunque constituyan infracción penal.
b) Los Convenios suscritos por el Alcalde sin la autorización del Pleno, hasta tanto este los ratifique.
c) Los actos de ejecución de potestades de Intervención en los derechos de particulares realizados sin el previo apercibimiento a los interesados.
d) Las resoluciones del Alcalde dictadas en materia de competencia del Pleno siempre que, al dar cuenta de ellos, no se hayan ratificado expresamente.


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