Anuncio

Buscador de Temarios de Oposiciones:

Exámenes de la Constitución Española, Auxiliares Administrativos/as y otras materias de oposiciones:


Exámenes de Oficios y Conserje-Ordenanza:

Exámenes de Sanidad Pública:


Exámenes de Policía, Guardia Civil y Bomberos:


Exámenes de Administración de Justicia:


Exámenes de distintas temáticas:

Teórico parte 5 Administrativos/as (T.L) Diputación Foral de Bizkaia 2023

Teórico parte 5 Administrativos/as (T.L) Diputación Foral de Bizkaia 2023

La máxima puntuación de este test son 10 puntos

Por cada pregunta fallada se le va restando 0.25 puntos a la nota final

Cada pregunta acertada equivale a 1 punto

Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos



1 - SEGÚN EL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE  ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA, LAS NORMAS FORALES DE LAS JUNTAS GENERALES SERÁN PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA Y ENTRARÁN EN VIGOR, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO:
a) Al día siguiente de su publicación.
b) A los diez (10) días de su publicación.
c) A los quince (15) días de su publicación.
d) A los veinte (20) días de su publicación.
2 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO:
a) Esta ley tendrá carácter supletorio para todo el personal de las administraciones públicas vascas, instituciones públicas u organismos públicos incluidos en su ámbito de aplicación.
b) Cada vez que esta ley haga mención al personal funcionario de carrera no se entenderá comprendido el personal estatutario de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, aplicándose con carácter preferente a dicho personal su normativa específica.
c) A los efectos de esta ley, compone parte del sector público vasco cualquier órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
3 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LA DIPUTADA GENERAL COMO JEFA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL, LE CORRESPONDERÁ:
a) El ejercicio de las acciones judiciales y extrajudiciales que asistan a la Diputación Foral y los establecimientos que de ella dependan y el personamiento en juicio, en caso de urgencia, dando cuenta a la misma en su primera reunión.
b) Firmar, expedir, publicar los Decretos Forales acordados por la Diputación Foral y por ella misma.
c) Convocar las reuniones de la Diputación Foral, fijar el Orden del Día, presidir sus sesiones, dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones.
d) Prestar a las Juntas Generales la información y ayuda que éstas recaben de la Diputación Foral.
4 - SEGÚN EL ARTÍCULO 28, DE LA NORMA FORAL 1/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE TRANSPARENCIA DE BIZKAIA, SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA:
a) La Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes.
b) Deberán pertenecer al funcionariado de carrera de la Diputación Foral, pertenecientes a cuerpos o escalas del Grupo de Clasificación A1 para cuyo ingreso se haya exigido la Licenciatura de Licenciado en Derecho o Grado Universitario del mismo carácter, con un mínimo de tres (3) años de experiencia profesional en tales cuerpos o escalas.
c) El desempeño de las funciones inherentes al cargo de las personas que sean miembros de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia conllevará dedicación exclusiva.
d) Las personas que se designen como miembros de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia serán nombradas por la Diputada General, y la composición de la misma se publicará en el Portal de Transparencia.
5 - SEGÚN EL ARTÍCULO 20, DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LA DIPUTACIÓN FORAL PODRÁ CREAR COMISIONES DELEGADAS DE CARÁCTER PERMANENTE O TEMPORAL EN MATERIAS DETERMINADAS QUE AFECTEN A MÁS DE UN DEPARTAMENTO. EN EL DECRETO DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES NO DEBERÁ FIGURAR:
a) Los motivos de su creación.
b) El cargo de Secretario de la Comisión.
c) Los Departamentos Forales que se afecten a ella.
d) La duración.
6 - SEGÚN EL ARTÍCULO 17, DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, NO CORRESPONDE A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:
a) Aprobar los proyectos de Norma Foral para su remisión a las Juntas Generales.
b) Fijar el Régimen General de Financiación de los Municipios del Territorio Histórico.
c) Aprobar los proyectos de Presupuestos del Territorio Histórico y sus Cuentas Generales y de Administración del Patrimonio y someterlos a la deliberación de las Juntas Generales para su aprobación definitiva.
d) Establecer las directrices de la acción de gobierno y ejercer la alta inspección de la Administración Foral y de las Entidades, Empresas y establecimientos de ella dependientes.
7 - SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LOS PROYECTOS DE NORMAS FORALES PRESENTADOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL A LAS JUNTAS GENERALES:
a) Irán acompañados de una exposición de motivos.
b) Indicarán pormenorizadamente, en la exposición, los motivos que hubieren dado origen a su elaboración y la finalidad perseguida.
c) Figurarán como anexos, en todo caso, la relación de disposiciones derogadas o modificadas.
d) Todas son correctas.
8 - SEGÚN EL ARTÍCULO 63 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE AJUSTARÁN AL SIGUIENTE ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO:
a) Normas Forales, emanadas de las Juntas Generales; Decretos Forales del Diputado General; Decretos Forales de la Diputación Foral; Órdenes Forales dictadas por los Diputados Forales de los Departamentos.
b) Normas Forales, emanadas de las Juntas Generales; Decretos Forales de la Diputación Foral; Decretos Forales del Diputado General; Órdenes Forales dictadas por los Diputados Forales de los Departamentos.
c) Normas Forales, emanadas de las Juntas Generales; Decretos Forales de la Diputación Foral; Órdenes Forales dictadas por los Diputados Forales de los Departamentos; Decretos Forales del Diputado General.
d) Normas Forales, emanadas de la Diputación Foral; Decretos Forales de la Diputación Foral; Órdenes Forales dictadas por los Diputados Forales de los Departamentos; Decretos Forales del Diputado General.
9 - SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005, DE 10 DE MARZO, GENERAL TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL TIENE POR OBJETO:
a) El pago de la deuda tributaria.
b) El pago de la cuota tributaria.
c) El ingreso de la deuda tributaria.
d) El ingreso de la cuota tributaria.
10 - SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005, DE 10 DE MARZO, GENERAL TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS:
a) Las normas tributarias entrarán en vigor a los quince (15) días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», si en ellas no se dispone otra cosa.
b) Las normas tributarias, salvo que se disponga lo contrario, no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos con periodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
c) Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que sean firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
d) Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.


Preguntas acertadas:
Preguntas falladas:
Preguntas no contestadas:
NOTA:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Anuncio