Teórico parte 5 Administrativos/as (T.L) Diputación Foral de Bizkaia 2023
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Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - SEGÚN EL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA, LAS NORMAS FORALES DE LAS JUNTAS GENERALES SERÁN PUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA Y ENTRARÁN EN VIGOR, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO:
2 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO:
3 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LA DIPUTADA GENERAL COMO JEFA DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL, LE CORRESPONDERÁ:
4 - SEGÚN EL ARTÍCULO 28, DE LA NORMA FORAL 1/2016, DE 17 DE FEBRERO, DE TRANSPARENCIA DE BIZKAIA, SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA:
5 - SEGÚN EL ARTÍCULO 20, DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LA DIPUTACIÓN FORAL PODRÁ CREAR COMISIONES DELEGADAS DE CARÁCTER PERMANENTE O TEMPORAL EN MATERIAS DETERMINADAS QUE AFECTEN A MÁS DE UN DEPARTAMENTO. EN EL DECRETO DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES NO DEBERÁ FIGURAR:
6 - SEGÚN EL ARTÍCULO 17, DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, NO CORRESPONDE A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA:
7 - SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LOS PROYECTOS DE NORMAS FORALES PRESENTADOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL A LAS JUNTAS GENERALES:
8 - SEGÚN EL ARTÍCULO 63 DE LA NORMA FORAL 3/1987, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SE AJUSTARÁN AL SIGUIENTE ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO:
9 - SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005, DE 10 DE MARZO, GENERAL TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL TIENE POR OBJETO:
10 - SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005, DE 10 DE MARZO, GENERAL TRIBUTARIA DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA EN RELACIÓN CON EL ÁMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS:
Preguntas acertadas: | |
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Preguntas falladas: | |
Preguntas no contestadas: | |
NOTA: |
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