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Teórico parte 6 Administrativos/as (T.L) Diputación Foral de Bizkaia 2023

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1 - DE CONFORMIDAD CON LA NORMA FORAL 4/1990, DE 26 DE JUNIO, DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE BIZKAIA, LAS TASAS:
a) Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
b) Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector público.
c) Son tributos cuyo hecho imponible lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, por la Diputación Foral de Bizkaia.
d) Son tributos relativos a contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de Servicios o realización de actividades administrativas de la competencia del Territorio Histórico de Bizkaia cuando los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados o que los servicios o actividades sean prestados o realizados por el sector privado.
2 - SEGÚN EL TÍTULO II “HECHO IMPONIBLE” DE LA NORMA FORAL 4/2015, DE 25 DE MARZO, DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE BIZKAIA, A EFECTOS DE ESTE IMPUESTO NO SERÁN TÍTULOS SUCESORIOS:
a) La designación de sucesor en capitulaciones matrimoniales.
b) Los actos que resulten de la utilización del poder testatorio por el comisario, cualquiera que sea la forma que adopten.
c) Las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan a favor del cónyuge viudo o pareja de hecho, en pago de su mitad de los bienes comunicados.
d) El legado.
3 - DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO EN RELACIÓN CON EL DEVENGO DE LAS RETRIBUCIONES:
a) Las retribuciones se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y vencidas y de acuerdo con la situación y derechos de la persona empleada referidos al primer día del mes a que correspondan, salvo en los casos señalados en esta ley, en que se liquidarán por días.
b) El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a su perfeccionamiento.
c) Las retribuciones del personal eventual se devengarán desde el día siguiente a su nombramiento hasta el día de su cese efectivo.
d) Ninguna de las opciones anteriores es exacta.
4 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, COMPONEN EL SECTOR PÚBLICO VASCO:
a) Las administraciones locales, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes o no de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
b) Las administraciones forales de los territorios históricos, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, independientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
c) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Todas son correctas.
5 - EN LA LEY DE EMPLEO PÚBLICO VASCO, SEGÚN EL ARTÍCULO 63, LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LAS ADMINISTRACIONES VASCAS SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIQUIENTES REQUISITOS:
a) Primero: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Segundo: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Tercero: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico. Y cuarto: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.
b) Primero: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Segundo: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Tercero: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente Y cuarto: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico.
c) Primero: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Segundo: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Tercero: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico. Y cuarto: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.
d) Primero: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Segundo: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Tercero: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente. Y cuarto: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico.
6 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO SE INDICA QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS RETRIBUIRÁN A SU PERSONAL FUNCIONARIO DE ACUERDO CON LOS CONCEPTOS DE RETRIBUCIONES BÁSICAS, RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, PAGAS EXTRAORDINARIAS Y CON EL SIGUIENTE CONCEPTO:
a) Trienios.
b) Complemento por productividad.
c) Retribuciones diferidas.
d) Complemento específico.
7 - SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY 11/2022, DE 1 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO PÚBLICO VASCO EN CUÁL DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS NO QUEDARÁ EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES:
a) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales.
b) Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales.
c) Cuando mediante el procedimiento de libre designación obtenga un puesto de trabajo en otra administración pública.
d) Cuando sea designado personal asesor de los Grupos Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
8 - DE CONFORMIDAD CON LA LEY 2/2004, DE 25 DE FEBRERO, DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE CREACIÓN DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS, SON FUNCIONES DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
a) Redactar una memoria anual y remitirla al Parlamento Vasco.
b) Redactar una memoria anual y remitirla al Gobierno Vasco.
c) Redactar una memoria anual y remitirla a la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.
d) Redactar una memoria anual y remitirla a la Lehendakaritza del Gobierno Vasco.
9 - EN EL ARTÍCULO 10 “CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO”, DE LA LEY 2/2004, DE 25 DE FEBRERO, DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE CREACIÓN DE LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
a) Se crea la Agencia Vasca de Protección de Datos como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con la supervisión del Gobierno Vasco en el ejercicio de sus funciones.
b) Se regirá por lo dispuesto en esta ley y en su estatuto propio, que será aprobado por decreto del Gobierno Vasco a propuesta de la Consejería de Igualdad, justicia y políticas sociales.
c) La representación y defensa en juicio de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará a cargo de los servicios jurídicos propios de la Agencia, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.
d) La Agencia Vasca de Protección de Datos estará sujeta al derecho público vigente en materia de adquisiciones patrimoniales y contratación. Sus bienes y derechos pertenecerán al patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
10 - SEGÚN LO DISPUESTO EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y VIDAS LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO SE APLICARÁ:
a) A las entidades públicas que han suscrito contratos o convenios de colaboración con los poderes públicos vascos.
b) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con los poderes públicos vascos durante el tiempo que dure la relación con el poder público correspondiente.
c) A las entidades públicas que suscriban convenios de colaboración con los poderes públicos vascos durante el tiempo que dure la relación.
d) Todas son incorrectas.


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Preguntas falladas:
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