Examen parte 4 Bolsa Auxiliar de Biblioteca Ayuntamiento de Granada 2024
La máxima puntuación de este test son 10 puntos
Por cada pregunta fallada se le va restando 0.33 puntos a la nota final
Cada pregunta acertada equivale a 1 punto
Cada pregunta no contestada equivale a 0 puntos
1 - Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán:
2 - El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta:
3 - Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer:
4 - Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de los municipios, provincias e islas, gozan de la condición de Entidades Locales:
5 - Los principios constitucionales del régimen local español estipulan que las Haciendas locales se nutrirán fundamentalmente:
6 - ¿Qué artículos de la Constitución Española regulan la Administración Local?
7 - ¿Qué norma jurídica se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que le atribuye competencia exclusiva sobre régimen local?
8 - Según el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en todos los municipios se deberán prestar, entre otros, los servicios siguientes:
9 - De acuerdo con el art. 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias de las Entidades Locales son:
10 - Según la Constitución Española, el gobierno y administración de los municipios corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por:
Preguntas acertadas: | |
---|---|
Preguntas falladas: | |
Preguntas no contestadas: | |
NOTA: |
No hay comentarios:
Publicar un comentario