1 - De conformidad con el art. 197 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
2 - El ejercicio presupuestario, según lo dispuesto en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, coincidirá con:
3 - A los efectos del art. 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no tendrán la consideración de interesados para reclamar contra acuerdos provisionales de aprobación de ordenanzas fiscales:
4 - Según el art.21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales no podrán exigir tasas por:
5 - De conformidad con el art. 195 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas:
6 - Los Presupuestos Generales de las Entidades Locales constituyen, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
7 - La vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales fue aprobada por:
8 - De conformidad con el art. 175 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas:
9 - De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
10 - Con respecto a las Ordenanzas Fiscales que aprueba cada Entidad Local, el Art. 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:
Preguntas acertadas: |
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Preguntas falladas: |
Preguntas no contestadas: |
NOTA: |