1 - Para procurar la igualdad real de mujeres y hombres en la esfera de las tareas domésticas, la Ley postula el Plan
Integral de cargas familiares
Integral de la familia e infancia
Integral de la defensoría de género
Integral de igualdad y promoción de la mujer
2 - Conforme la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el órgano dependiente y adscrito a la consellería competente en materia de mujer, cuya función será estudiar y hacer visibles las diferencias de género se denomina
Consejería de la mujer
Observatorio de género
Consejo valenciano de la mujer
Defensoría de igualdad
3 - La Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, encuentra su fundamento en el Estatuto de Autonomía cuyo art. 31.26 atribuye a la Generalitat Valenciana competencia exclusiva sobre
Violencia de género
Igualdad entre hombres y mujeres
Igualdad entre mujeres y hombre
Promoción de la mujer
4 - No es un principio general de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Son contrarias al ordenamiento jurídico las actuaciones públicas o los comportamientos privados que sean discriminatorios
Toda desigualdad es constitutiva de discriminación
Cuando se disponga una diferencia de trato deben emplearse los medios que resulten proporcionados y adecuados o congruentes con los fines que se persiguen
Todas las anteriores son correctas según el art. 2 de la norma
5 - El artículo 140 de la Constitución garantiza a los municipios
El ejercicio de sus competencias
Su autonomía
Su suficiencia
Todos los elementos anteriores quedan garantizados constitucionalmente a dichas entidades territoriales
6 - ¿Cuál de los siguientes derechos constitucionales no tiene la consideración de fundamental?
Derecho a la producción artística
Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia.
Los derechos de las letras a) y b) no son fundamentales.
7 - De conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978, la ley limitará el uso de la informática para garantizar:
el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas, telefónicas, salvo resolución judicial.
el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos