Segundo ejercicio - Supuesto - Exámenes Subinspector de la Policía Local (P.I) Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 31/07/2024

SUPUESTO PRÁCTICO

Que siendo las 03.00h de la madrugada de un lunes, y estando usted como Jefe de Servicio (indicativo Sierra-1), se recibe llamada telefónica en la Sala de 092 indicando que un vehículo conducido por un hombre (sujeto A) y ocupado por otro hombre (sujeto B) y una mujer (sujeto C), circulan en un Seat Ibiza de color negro y con matrícula 7233 BRX, rebasando el semáforo frente al “Kapote” en su fase roja a gran velocidad, y conduciendo de forma temeraria por la Avenida Álvaro Domecq, creando concreto peligro para la seguridad vial, estando a punto de atropellar a un peatón cuando cruzaba por el paso de peatones.

Que han llegado al establecimiento Aromas perfumería, situado en C/Larga con C/Bizcocheros, procediéndose al “alunizaje” del comercio con el citado vehículo dando marcha atrás, llegando a romper la puerta y a llevarse productos de perfumería por un valor de 20.000 euros, participando en los hechos descritos todos los ocupantes del vehículo y posterior sustracción de productos de la perfumería.

Que la unidad T-40 le comunica que han podido interceptarlos a la altura de la Avenida de la Paz con Avenida Martín Ferrador. Que el sujeto A (hombre) tiene una orden de alejamiento en vigor respecto al sujeto C (mujer), a consecuencia de una condena firme por delito de violencia de género, así como nunca ha obtenido antes ningún tipo de permiso o licencia para conducir vehículos.

El sujeto B (hombre) porta un arma de fuego corta, no teniendo licencia de armas, y 5 gramos de cocaína en el bolsillo para consumo propio. El vehículo fue denunciado el mismo día, concretamente a las 00.30h por el propietario del mismo manifestando en la denuncia que dejó las llaves puestas en el coche mientras echaba gasolina en el surtidor, encontrándose abierto y en un despiste el Sujeto A se subió al mismo llevándoselo del lugar.

El vehículo presenta ITV (inspección técnica de vehículos) caducada desde hace 5 meses, no tiene seguro obligatorio desde hace 3 meses, y se observa modificaciones de importancia en el motor para incrementar la potencia.

Usted como Jefe de servicio, le indica a la unidad lima 20 que apoye y colabore junto a la unidad T-40 en la intervención mencionada, puesto se tiene que dirigir a comprobar unos hechos denunciados por un ciudadano, según el cual ha visto a la patrulla entrar en el Pub “El Señorío”, situado en Calle María Auxiliadora 9, compuesta por los policías con D.P.I nº 10040 y 10041, llevando más de una hora desde que entraron en el lugar.

Como Jefe de Servicio y tras intentar comunicarse con ellos vía radio, y por teléfono, no contestando, se persona en el lugar indicado y observa al Agente 10040 embriagado y consumiendo un cubata de whisky, así como mostrando el arma a las personas que estaban en el Pub, mientras que el Agente 10041 se encuentra bastante eufórico, consumiendo en la barra del pub 1 dosis de MDMA (éxtasis o cristal) y en la mano un cigarrillo de tabaco encendido.

Ante tales hechos, llama a la unidad Zulú-30 para que se encargue de Inspeccionar el establecimiento y de trasladar a los Policías 10040 y 10041 a Jefatura. “El Señorío” no tiene licencia de apertura, tampoco seguro obligatorio, carece de extintores de seguridad y la puerta de emergencia se encuentra bloqueada con una columna de cajas de botellines de Coca-Cola.

De regreso a base (H-50), le solicita auxilio una persona porque frente al Pub Opera de Avenida de México, ha habido una riña tumultuaría y a consecuencia de ello hay una persona tirada en el suelo con heridas graves por arma blanca en los dos ojos, perdiendo el órgano de la visión por completo, el cual fue detenido posteriormente por el grupo de investigación de policía nacional, tratándose del sujeto D, el cual tenía antecedentes penales por atentado y lesiones.

Los otros sujetos que participaron en la riña tumultuaria siguen siendo investigados por el grupo de delitos violentos de policía nacional.

En relación a este supuesto se plantean las siguientes cuestiones:

1 - En cuanto a la conducción temeraria del sujeto A con el vehículo reseñado, circulando a gran velocidad y poniendo en concreto peligro la vida de una persona que cruzaba por el paso de peatones:
Es sólo una infracción administrativa al Reglamento General de Circulación por conducción temeraria.
Es sólo un presunto delito contra la Seguridad Vial, y no se debe denunciar los hechos por vía administrativa, concretamente por el Reglamento General de Circulación.
Se deben instruir diligencias como delito contra a la Seguridad Vial y denunciarse los mismos hechos administrativamente por el RGCirc (en caso de ser absuelto en la vía penal, continuaría el procedimiento administrativo).
2 - En que Título y Capítulo del código penal se recogen los delitos contra la Seguridad Vial:
Artículos 379 a 385 ter del Código Penal, del capítulo IV “De los delitos contra la seguridad vial” y dentro del título XVII del libro II, dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva.
Artículos 379 a 385 ter del Código Penal, del capítulo IV “De los delitos contra la seguridad vial” y dentro del título XVII del libro II, dedicado a los delitos contra la seguridad general.
Artículos 379 a 385 ter del Código Penal, del capítulo IV “De los delitos contra la seguridad vial” y dentro del título XVII del libro II, dedicado a los delitos contra la seguridad pública.
3 - Qué artículo de los delitos contra la seguridad vial debe de imputarse al sujeto A:
379.
380.
381.
4 - La conducción temeraria, como infracción de tráfico, viene recogida en el artículo:
3 del Reglamento General de Circulación.
3 del Reglamento General de Conductores.
3 del Reglamento General de Vehículos.
5 - Con respecto a la conducción temeraria, como infracción de tráfico, indique la gravedad, la cuantía y la detracción de puntos:
Infracción leve, 200 euros, 0 puntos.
Infracción grave 300 euros, 4 puntos.
Infracción muy grave, 500 euros 6 puntos.
6 - Con respecto a las lesiones causadas a unos de los implicados en la riña tumultuaria, el presunto autor de las mismas, podría ser imputado por un delito de:
Lesiones del 152 del Código Penal.
Lesiones del 146 del Código Penal.
Lesiones del 149 del Código Penal.
7 - En cuanto al robo, utilizándose el modus operandi de “alunizaje” en el argot policial, se consideraría:
Robo con fuerza para acceder al lugar.
Robo con violencia.
Robo con intimidación.
8 - El delito de riña tumultuaria (conocido como reyerta):
Es un delito de resultado.(necesariamente debe de haber un resultado de lesiones).
Es un delito de peligro.( se contempla el riesgo, pero no hay necesariamente un resultado lesivo).
Todas las anteriores son correctas.
9 - Qué grado de participación en el robo con fuerza contra el establecimiento “Aromas perfumería” tendrían los sujetos A, B, y C:
Sujetos A, B y C (presuntos autores de robo con fuerza).
Sujetos A y B (presuntos autores de robo con fuerza) y sujeto C (cómplice de robo con fuerza).
Sujeto A (presunto autor de robo con fuerza), sujeto B y C (cómplices de robo con fuerza).
10 - En el caso concreto mencionado, sustraen 20.000 euros en productos:
Procede siempre la detención.
La detención depende de la cantidad.
Ninguna de las anteriores es correcta.
11 - ¿Cuál es la Ley aplicable para el enjuiciamiento de los delitos?
Ley de Procedimiento Judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley de Enjuiciamiento Penal.
12 - El bien jurídico protegido en el robo con fuerza es:
El patrimonio y el orden socioeconómico.
La seguridad.
La propiedad.
13 - El sujeto (A), es presunto autor de cometer delito contra el sujeto (C):
Lesiones.
Detención ilegal.
Quebrantamiento de condena.
14 - El sujeto B, el cual porta un arma de fuego corta, sin licencia:
Delito de tenencia ilícita de armas artículo 563 del Código Penal.
Delito de tenencia ilícita de armas artículo 564 del Código Penal.
Ninguna de las anteriores es correcta.
15 - Si el arma tuviese el número de identificación borrado o alterado, estaríamos ante un delito de tenencia ilícita de armas, con un tipo penal:
Básico.
Privilegiado.
Agravado.
16 - Según la doctrina penal, para que se considere riña tumultuaria(reyerta), deben participar como mínimo:
2 personas.
4 personas.
3 personas.
17 - El sujeto B porta 5 gramos de cocaína, estamos ante una infracción penal o administrativa:
Penal y administrativa.
Administrativa.
Penal.
18 - En relación a la pregunta anterior:
Se instruyen diligencias por un 368 del C.P. (Tráfico de Drogas) y se levanta Acta a la Ley de Seguridad Ciudadana.
Se Levanta Acta de Denuncia por la Ley de Seguridad Ciudadana.
Se instruyen diligencias por un 368 del C.P. (Tráfico de Drogas).
19 - El sujeto A, es presunto autor de un delito de:
Robo de uso de vehículo a motor.
Hurto de uso de vehículo a motor.
Hurto de vehículo a motor.
20 - En el caso de la respuesta correcta de la pregunta anterior, cual serían sus penas:
Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta a noventa días o multa de dos a doce meses.
Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y dos a noventa días o multa de dos a doce meses.
Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses.
21 - El Agente 10040 y el Agente 10041 podrían incurrir en faltas disciplinarias recogidas en:
Ley Ordinaria 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
22 - La conducta del Agente 10040, indique el tipo de falta o faltas:
Muy grave embriagarse durante el servicio, y leve por exhibir el arma sin causa justificada.
Grave embriagarse durante el servicio, y muy grave por exhibir el arma sin causa justificada.
Muy grave embriagarse durante el servicio, y grave por exhibir el arma sin causa justificada.
23 - Las sanciones por faltas muy graves a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que pueden imponerse son:
La separación del servicio, La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, y El traslado forzoso.
Nunca la separación del servicio ni tampoco el traslado forzoso.
Sólo la suspensión de funciones desde dos meses y un día hasta un máximo de seis años.
24 - La prescripción de las faltas muy graves de la pregunta anterior:
Las faltas muy graves no prescriben.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años.
Las faltas muy graves prescribirán a los dos años.
25 - La conducta del policía 10041, en el pub, en cuanto al consumo de éxtasis, podría incurrir en:
Falta leve al Régimen Disciplinario.
Falta muy grave al Régimen Disciplinario.
Delito leve de abuso de Autoridad.
26 - En cuanto al vehículo Seat Ibiza, tener caducada la itv, se denunciaría por:
Art. 10.1 Reglamento General de Vehículos.
Art. 11.1 Reglamento General de Vehículos.
Art. 12.1 Reglamento General de Vehículos.
27 - En relación al vehículo Seat Ibiza, efectuar una reforma de importancia en el vehículo sin haberla regularizado ante el órgano competente en materia de industria se denunciaría:
Art. 7 del Reglamento General de Vehículos.
Art.8 del Reglamento General de Vehículos.
Art. 11 del Reglamento General de Vehículos.
28 - Carecer el establecimiento “el señorío” de seguro de responsabilidad civil es una infracción a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:
Leve.
Grave.
Muy grave.
29 - El Acta de Inspección de Establecimientos, es un documento administrativo que:
Tiene el valor de denuncia, y puede ser alegado en tiempo y forma por la parte interesada.
No puede ser alegada nunca por la parte interesada.
Siempre debe ser recurrida con Abogado y Procurador.
30 - Rebasar el semáforo en su fase roja, se denunciará y conlleva la siguiente detracción de puntos en su caso:
Rebasar un semáforo en fase roja implica una sanción de 300,00 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir, siendo una sanción grave prevista en el artículo 146 del Reglamento General de Circulación.
Rebasar un semáforo en fase roja implica una sanción de 100,00 euros y pérdida de 4 puntos del carnet de conducir, siendo una sanción grave prevista en el artículo 146 del Reglamento General de Circulación.
Rebasar un semáforo en fase roja implica una sanción de 200,00 euros y pérdida de 4 puntos del carnet de conducir, siendo una sanción grave prevista en el artículo 146 del Reglamento General de Circulación.
31 - No respetar la prioridad del peatón descrito en el supuesto práctico, se denunciaría por:
Art. 65 del Reglamento General de Circulación.
Art. 85 del Reglamento General de Circulación.
Art. 75 del Reglamento General de Circulación.
32 - En relación a la pregunta número 30 referidas a las lesiones ocasionadas a uno de los sujetos implicado en la riña tumultuaria descrita en el supuesto práctico, las penas comprenderían:
Pena de prisión de seis a doce años.
Pena de prisión de ocho a doce años.
Pena de prisión de diez a doce años.
33 - Las penas en relación a la pregunta número 15, serían:
Pena de prisión de 2 a 3 años.
Pena de prisión de 1 a 2 años.
Pena de prisión de 2 a 5 años.
34 - Las penas establecidas en el Código Penal para la riña tumultuaria (reyerta) son:
Pena de prisión de dos meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Pena de prisión de cuatro meses a un año o multa de seis a 24 meses.
35 - En que normativa se contempla el seguro obligatorio en vehículos a motor:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.