1 - ¿Qué tipo de controversias relacionadas con contratos subvencionados son competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
Todas las controversias que surjan en relación con contratos subvencionados.
Las cuestiones que se susciten con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados.
Únicamente las controversias relativas a la ejecución y pago de los contratos subvencionados.
2 - ¿Qué tipo de controversias relativas a contratos privados de poderes adjudicadores son competencia del orden jurisdiccional civil?
Las relativas a los efectos y extinción de estos contratos, con excepción de ciertas modificaciones.
Todas las controversias relacionadas con contratos privados.
Las relativas a la preparación y adjudicación de estos contratos.
3 - ¿Qué criterio es necesario para que un contrato sea considerado sujeto a regulación armonizada (SARA)?
Que el contrato tenga un valor económico superior a un umbral determinado.
Ambas son necesarias.
Que la entidad contratante tenga la consideración de poder adjudicador.
4 - ¿Cuál es el umbral económico para que un contrato de servicios celebrado por una entidad local (que no sea la Administración General del Estado) se considere SARA?
Igual o superior a 144.000 €.
Igual o superior a 5.548.000 €.
Igual o superior a 221.000 €.
5 - ¿Qué sucede con los contratos excluidos que celebran las entidades locales en cuanto a su regulación?
Se someten a un régimen jurídico mixto, aplicando parcialmente normas de derecho público y privado.
No están regulados por la normativa pública sobre contratos, pudiendo la administración local negociarlos y concluirlos como un sujeto privado.
Se rigen obligatoriamente por las mismas normas de derecho público que los contratos administrativos.
6 - ¿Qué tipo de contratos subvencionados pueden ser considerados SARA?
Todos los contratos que reciben algún tipo de financiación pública.
Aquellos que son subvencionados indirectamente por entidades que son poderes adjudicadores.
Aquellos que son subvencionados de forma directa y en más de un 50% de su importe por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
7 - Según la legislación, ¿qué tipo de relación no se considera un contrato excluido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)?
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a oficinas de la administración.
Los convenios de colaboración entre administraciones cuyo contenido no esté comprendido en los contratos de la LCSP.
La relación de servicios de los funcionarios públicos.
8 - ¿Qué condición deben cumplir los convenios de colaboración entre administraciones públicas y personas jurídicas sujetas a derecho privado para ser considerados contratos excluidos?
Que ambas partes sean entidades del sector público.
Que su objeto esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP.
Que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en la LCSP y la entidad privada tenga la condición de poder adjudicador.