Parte 11 - Preguntas tipo test - Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales

1 - ¿Qué normativa rige el funcionamiento de las asambleas vecinales en el régimen de concejo abierto en primer lugar?
La Ley de Bases del Régimen Local.
Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.
Los usos, costumbres y tradiciones locales.
2 - ¿Con qué periodicidad mínima deben reunirse las asambleas vecinales en régimen de concejo abierto para celebrar sesión ordinaria?
Semestralmente.
Mensualmente.
Trimestralmente.
3 - ¿Cómo se convocan las sesiones de las asambleas vecinales en régimen de concejo abierto?
Mediante publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento con quince días de antelación.
A toque de campana, por pregón, por anuncio o por cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar.
Mediante correo certificado a todos los vecinos con derecho a voto.
4 - ¿Qué quórum se requiere para que una asamblea vecinal en régimen de concejo abierto quede válidamente constituida?
La mayoría absoluta de los vecinos empadronados en el concejo.
Una tercera parte de los vecinos con derecho a voto, presentes o representados, y en ningún caso menos de tres, además del Presidente y el Secretario.
La mitad más uno de los vecinos con derecho a voto.
5 - ¿Cómo debe acreditarse la representación de los vecinos en las asambleas vecinales en régimen de concejo abierto?
Verbalmente al inicio de la sesión ante el Presidente de la asamblea.
Mediante documento público, documento privado con firma notarialmente legitimada o poder otorgado ante el secretario de la entidad local.
Mediante una simple autorización firmada por el representado.
6 - ¿Cuál es el plazo máximo para la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local desde la designación de sus miembros por el Alcalde o Presidente?
Quince días.
Cinco días.
Diez días.
7 - En defecto de previsión en el reglamento orgánico, ¿con qué periodicidad mínima debe celebrar sesión ordinaria la Junta de Gobierno Local?
Mensualmente.
Quincenalmente.
Semanalmente.
8 - ¿Quién tiene la facultad de convocar las sesiones extraordinarias y urgentes de la Junta de Gobierno Local?
El Secretario de la Corporación.
La mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
El Alcalde o Presidente.