Parte 7 - Preguntas tipo test - Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales

1 - ¿Qué ocurre en las sesiones ordinarias una vez concluido el examen de los asuntos del orden del día y antes del turno de ruegos y preguntas?
Se procede directamente a la votación de todos los asuntos debatidos.
El Presidente pregunta si algún grupo desea someter a consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no incluido en el orden del día.
Se levanta la sesión automáticamente.
2 - ¿Qué pueden hacer los funcionarios responsables de la Secretaría y de la intervención durante un debate en el Pleno?
Solicitar la suspensión del debate si consideran que no se está siguiendo el procedimiento adecuado.
Intervenir libremente para expresar su opinión sobre los asuntos.
Intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos, o si consideran que se plantea una cuestión dudosa sobre legalidad o repercusiones presupuestarias.
3 - En el supuesto de que un concejal deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto por conflicto de intereses, ¿qué acción específica se espera de él durante ese punto del orden del día?
Explicar públicamente los motivos de su abstención y luego permanecer en el salón.
Permanecer en el salón pero no emitir su voto.
Abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto.
4 - ¿Existe alguna excepción a la obligación de abandonar el salón para un concejal que debe abstenerse?
Sí, cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en cuyo caso tiene derecho a permanecer y defenderse.
Sí, si el asunto afecta a un colectivo amplio de ciudadanos del municipio.
No, la obligación de abandonar el salón es siempre imperativa en caso de abstención.
5 - Según la terminología definida, ¿qué diferencia fundamental existe entre un dictamen y una proposición?
El dictamen es la propuesta de la Comisión informativa, mientras que la proposición se refiere a un asunto ya incluido en el orden del día que acompaña a la convocatoria.
El dictamen siempre requiere una votación nominal, mientras que la proposición no.
La proposición debe ser debatida antes de ratificar la inclusión del asunto en el orden del día, a diferencia del dictamen.
6 - ¿Qué requisito previo es necesario para poder debatir y votar una proposición presentada al Pleno?
La presentación por escrito con al menos 48 horas de antelación.
La aprobación por mayoría simple de la Junta de Gobierno Local.
La ratificación de la inclusión del asunto en el orden del día.
7 - ¿Cuál es la principal característica distintiva de una moción en comparación con un dictamen o una proposición?
La moción se somete directamente a conocimiento del Pleno y puede formularse oralmente o por escrito.
La moción siempre debe presentarse por escrito y con la firma de al menos un tercio de los concejales.
La moción solo puede presentarse sobre asuntos de carácter urgente no incluidos en el orden del día.
8 - ¿Qué particularidad tiene un voto particular en el contexto de los órganos colegiados locales?
Es un voto emitido de forma diferente al sentido general del acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno.
Es una propuesta de modificación presentada por cualquier ciudadano asistente a la sesión.
Es una propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la Comisión informativa y debe acompañar al dictamen tras su aprobación en la comisión.