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1 - Según la Constitución Española, la reina consorte o el consorte de la reina:
Podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto por las Cortes Generales.
No podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto por el Congreso de los Diputados.
No podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
No podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto por el Consejo de Ministros.