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1 - Los policías locales nombrados, con carácter interino, para la provisión temporal y urgente de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1999, de Coordinación de las Policías Locales, ejercerán prioritariamente funciones en materia de:
Administrativas.
De medio ambiente.
De tráfico y seguridad vial.
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