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1 - Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
Tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el art. 299 del TFUE.
Sólo tendrán fuerza ejecutiva en los casos señalados en el art. 299 del TFUE.
Nuncan tendrán fuerza ejecutiva.
Necesitarán la ratificación de los Tribunales nacionales para poder adquirir fuerza ejecutiva.