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1 - De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, el Alcalde:
Puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que en su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.
Puede nombrar entre sus concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde.
Fiscaliza la acción política del Pleno.
Todas son incorrectas.