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1 - Según el artº 1 del Real Decreto 1372/1986, el régimen de bienes de las entidades locales se regirá por:
La legislación básica del estado en materia de régimen local, la legislación básica del estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las administraciones públicas, la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las comunidades autónomas. En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos, por las ordenanzas propias de cada entidad y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.
La legislación básica del estado en materia de régimen local, la legislación básica del estado reguladora del régimen jurídico de los bienes de las administraciones públicas, la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las comunidades autónomas. En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos, administrativo y civil.
Las ordenanzas propias de cada entidad local.