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1 - De conformidad con el artículo 48 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son anulables.
Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de jerarquía.
Los actos de la Administración que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la falta de forma.