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1 - Un municipio de 5.200 habitantes (de los cuales 600 son menores de 18 años), celebrará sus sesiones plenarias ordinarias:
Cada dos meses como mínimo.
Cada tres meses como mínimo.
Cada dos meses, salvo acuerdo expreso del Alcalde que fije otra periodicidad.
Cada tres meses, salvo acuerdo expreso del Pleno que fije otra periodicidad.