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1 - En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que la sentencia disponga otra cosa, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de:
Los 2 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
Los 2 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
Los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
Los 5 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.