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1 - La abolición de la pena de muerte se establece constitucionalmente:
En todos los casos y circunstancias.
Excepto en lo que puedan disponer las leyes civiles para tiempos de guerra.
Excepto en lo que puedan disponer las leyes militares para los estados de alarma, excepción y sitio.
Excepto en lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.