Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La temperatura del aire en los recintos calefactados cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor, de acuerdo con el reglamento RITE es la siguiente:
No será superior a 22º C.
Entre 18 y 25º C.
No será superior a 21 ºC.
No será superior a 20 ºC.