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1 - La Junta de Gobierno Local de los Ayuntamientos está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio de los mismos que compongan la Corporación. Existe esta Comisión necesariamente en los Ayuntamientos con población:
Superior a 5.000 habitantes, y en los de menor número, cuando así lo apruebe el Pleno del Ayuntamiento, o lo establezca su Reglamento Orgánico.
Superior a 15.000 habitantes, y en los de menor número, cuando así lo apruebe el Pleno del Ayuntamiento, o lo establezca su Reglamento Orgánico.
Superior a 10.000 habitantes, y en los de menor número, cuando así lo apruebe el Pleno del Ayuntamiento, o lo establezca su Reglamento Orgánico.