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1 - Las viviendas tuteladas para personas mayores, se configuran como instrumentos especializados para la atención de este colectivo y dirigidas a posibilitar su integración social en el ámbito más próximo a la ciudadanía estando destinadas a:
Personas mayores que posean un grado suficiente de autonomía personal.
Personas mayores con grado de dependencia severa o gran dependencia.
Las viviendas tuteladas no van destinada a personas mayores.