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1 - En el caso de pacientes fallecidos, en relación con la historia clínica:
Los Centros Sanitarios sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos, a personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho.
Los Centros Sanitarios facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos, a personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, aunque el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.
Los Centros Sanitarios facilitarán el acceso a la historia clínica, sólo de los datos que afecten a la intimidad del fallecido.
Los Centros Sanitarios facilitarán el acceso a la historia clínica del fallecido a los solos efectos de las anotaciones subjetivas de los profesionales.