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1 - Según el artículo 43 de la Constitución Española, los Poderes Públicos deberán organizar y tutelar la Salud Pública:
A través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios.
A través de convenios con Instituciones Sanitarias.
A través de órganos consultivos y de asesoramiento.
A través de la educación sanitaria, de las prestaciones necesarias, así como de medidas organizativas.