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1 - Según el artículo 17 de la Constitución Española:
La detención preventiva durará 72 horas salvo disposición de la autoridad judicial.
La detención preventiva durará el tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, salvo resolución.
La Ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para la detención preventiva.
Por ley se determinará el plazo máximo de duración de la presión provisional.