Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El derecho de reunión reconocido constitucionalmente en el artículo 21:
No podrá ser prohibido, aunque implique alteración del orden público.
El ejercicio del derecho de reunión pacífica y sin armas no necesitará autorización previa.
Será necesaria autorización previa en cualquier caso.
En ningún caso se dará comunicación previa a la autoridad.
