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1 - La Ley 31/1.995 define riesgo laboral como:
La posibilidad de que un trabajador sufra un accidente laboral en el trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra una lesión corporal en el trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
La posibilidad de que un trabajador sufra un incidente en el trabajo.