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1 - Las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud:
Dentro del marco de la Ley 14/1986, General de Sanidad y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Al amparo de lo establecido en la Constitución española.
Según lo establecido en las diferentes órdenes del Ministerio de Sanidad.
Mediante ley orgánica de las Cortes Generales.