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1 - Según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un proyecto de desbroce en un área de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 20% deberá someterse a:
Autorización ambiental integrada.
Autorización ambiental simplificada.
Evaluación de impacto ambiental abreviada.
Comunicación ambiental autonómica.