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1 - Según el Artículo 167.1 de la Constitución Española los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por:
La mitad más uno de los miembros de cada una de las Cámaras.
Una mayoría de cuatro quintos de cada una de las Cámaras.
Una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
Una mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados y tres quintos de los miembros del Senado.