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1 - Según la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando:
Se reincorpore la persona a la que sustituya.
Se suspendan las funciones que en su día lo motivaron.
Se incorpore personal temporal, por el procedimiento legal, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe.
Se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento.