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1 - No están legitimados para convocar una reunión conforme al Artículo 46 del texto refundido del estatuto básico del empleado público:
Las organizaciones sindicales directamente.
Las organizaciones sindicales a través de los Delegados Sindicales.
Los Comités de Empresa.
Los empleados Públicos de las Administraciones respectivas en número inferior al 30% del colectivo convocado.