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1 - Según establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud es falta muy grave:
La falta de obediencia debida a los superiores.
El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud.
La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.
La falta de asistencia durante más de cinco días continuados sin autorización ni causa.